El Gobierno aprobó el pasado 20 de diciembre de 2019 el Real Decreto (RD) 732/2019 donde se realiza una revisión del Código Técnico de la Edificación (CTE) y se incorporan novedades dirigidas a mejorar las prestaciones de los edificios para garantizar la salud, el confort y la seguridad de los ciudadanos. Las novedades incorporadas ponen el foco en la importancia que tiene el material con el que están hechas las fachadas, más que el tipo de fachada del edificio.
La entrada en vigor de esta modificación, que supone el cambio más importante realizado en el CTE desde su aprobación en el año 2006, se puso en marcha el pasado 28 de junio. Debido a su importancia en materia de seguridad, vamos a analizar y explicar cuáles son las novedades introducidas en el “Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio” donde se ha realizado una modificación en el apartado de “Propagación exterior”.
Con ella, España trata de equipararse a las exigencias de otros países de nuestro entorno como Francia o Reino Unido al considerar y establecer unas exigencias que tienen en cuenta la altura del edificio y las características constructivas de sus fachadas, los factores de riesgo que más influyen en la propagación del fuego.
Conciliar eficiencia energética y riesgo de propagación de incendio
La consideración de las características constructivas de las fachadas de los edificios es un paso muy importante para minimizar los riesgos de propagación del fuego en un edificio a través del exterior. En los últimos años, los nuevos requerimientos de eficiencia energética en los edificios y, por tanto, la necesidad de lograr de un mejor aislamiento térmico de las fachadas podía incrementar el riesgo de propagación de un incendio debido a los requisitos de espesor y el uso de materiales combustibles.
Ahora, el Real Decreto (RD) 732/2019 limita la reacción al fuego en las fachadas al estipular unas exigencias mayores teniendo en cuenta los materiales utilizados al contemplar la utilización generalizada de sistemas de aislamiento térmico por el exterior (conocido como SATE) o de fachadas ventiladas.
El agravante de la altura del edificio
El riesgo que genera la altura del edificio también es tenido en cuenta en el nuevo apartado de “Propagación exterior” del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. En concreto, la nueva norma exige por primera vez medidas de protección frente a la propagación exterior del fuego por fachadas en los edificios de menor altura (inferior a 18 metros), que constituyen el grueso del parque edificado de España.
A esta novedad se une el hecho de que el CTE contempla ahora que el aislamiento en las cámaras ventiladas de las fachadas tengan una clasificación de reacción al fuego con el fin de incrementar la seguridad de los edificios y su ocupantes. En concreto, esta clasificación es al menos de:
- D-s3,d0 para fachadas de hasta 10 m de altura.
- B-s3,d0 para fachadas de hasta 28 m de altura.
- A2-s3,d0 para fachadas de más de 28 m de altura.
En resumen, las novedades incorporadas ponen el foco en la importancia que tiene el material con el que están hechas las fachadas, más que el tipo de fachada del edificio, y la influencia que tiene el contacto permanente del exterior del edificio con el oxígeno del aire, el viento y la propia altura de la superficie de la fachada en la propagación del fuego exterior en el propio edificio y en las construcciones colindantes.
Aspectos no regulados en la normativa española y sí en otros países
Para terminar y sin restar valor a la importancia que tiene esta modificación en materia de seguridad en caso de incendios también nos gustaría señalar algunos puntos que otros países sí contemplan en cuanto a seguridad en caso de incendio y que podrían ser contempladas en el futuro por la normativa española.
Países como Francia, por ejemplo, sí obligan a instalar detectores de humo en el interior de las casas, un requisito que de una forma sencilla y económica permitiría detectar con mayor celeridad un incendio, lo que aumentaría el tiempo disponible para llevar a cabo una evacuación.
Por otra parte, la modificación del CTE tampoco plantea diferentes exigencias en función del uso del edificio, por lo que no se tiene en cuenta los requerimientos especiales que pueden tener las fachadas de edificios singulares como hospitales o colegios ni tampoco se tiene en cuenta si las fachadas son de fácil o difícil accesibilidad para los bomberos y cuerpos de seguridad.
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